Qué es la Factura Electrónica B2B en España y Cómo Afecta a Tu Gestoría en 2026
El RD 238/2026 ya está en el BOE. Explicamos qué es la factura electrónica B2B obligatoria, cuándo entra en vigor, qué formatos exige y qué debe preparar tu gestoría ahora.

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA — abril 2026: El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, fue publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026. Establece el marco técnico de la factura electrónica obligatoria B2B. Los plazos de aplicación efectiva empezarán a contar cuando se publique la Orden Ministerial de desarrollo, prevista antes del 1 de julio de 2026. La información de este artículo está verificada con fuentes oficiales a fecha de publicación.
El Real Decreto 238/2026 ya está publicado en el BOE. El marco técnico existe. Lo que falta es la Orden Ministerial que activará los plazos. Esta guía explica qué significa la norma, cuándo llega y qué tiene que preparar tu gestoría ahora.
1. Qué es la factura electrónica B2B y en qué se diferencia de un PDF
En conversaciones de asesorías y despachos, "factura electrónica" y "factura en PDF enviada por email" se usan como sinónimos. No lo son. Ese malentendido es el origen de la mayoría de las dudas cuando se habla de la obligación que viene.
Una factura electrónica, en el sentido que exige la nueva normativa, es un fichero estructurado de lectura automatizada. No es una imagen. No es un documento diseñado para que lo lea un humano. Es un archivo en un formato estándar como UBL, Facturae, EDIFACT o CII que una máquina puede leer, validar e integrar directamente en un sistema contable sin intervención manual.
La diferencia práctica es enorme: un PDF hay que abrirlo, leerlo y teclear los datos en el ERP. Un fichero estructurado entra directamente en el sistema, se valida automáticamente y genera el asiento correspondiente sin que nadie toque un teclado. Eso es lo que la norma obliga a usar para todas las transacciones entre empresas y profesionales en España.
2. El marco normativo: Ley Crea y Crece y Real Decreto 238/2026
La obligación tiene su origen en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como "Ley Crea y Crece". En su artículo 12, modificó la Ley 56/2007 para extender a todas las relaciones comerciales B2B la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas, con el objetivo declarado de reducir la morosidad y fomentar la digitalización del tejido empresarial español.
Sin embargo, la Ley sola no era suficiente: necesitaba un reglamento que concretara los requisitos técnicos, los formatos válidos, las plataformas de intercambio y los plazos. Ese reglamento es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 con referencia BOE-A-2026-7295.
El Real Decreto entró en vigor el 20 de abril de 2026. Pero su aplicación efectiva no arranca en esa fecha. Los plazos de obligatoriedad comenzarán a contar desde que se publique la Orden Ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT. Esa Orden estaba prevista antes del 1 de julio de 2026 según las comunicaciones del Ministerio de Hacienda en el momento de redactar este artículo.
FUENTES OFICIALES: Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Ley Crea y Crece) — base legal de la obligación. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295, publicado el 31 de marzo de 2026) — marco técnico. La fecha exacta de entrada en vigor de la obligación depende de la Orden Ministerial, pendiente de publicación a la fecha de este artículo.
3. VeriFactu y factura electrónica B2B: dos normativas distintas que se confunden
Probablemente hayas visto los dos términos mezclados en artículos y comunicaciones de tu sector. Son dos obligaciones distintas que en 2026 y 2027 convergen en el tiempo, pero que regulan cosas diferentes.
| Factura electrónica B2B (RD 238/2026 / Ley Crea y Crece) | VeriFactu (RD 1007/2023 / Ley Antifraude) | |
|---|---|---|
| ¿Qué regula? | El FORMATO y CIRCUITO de intercambio de facturas entre empresas | Los REQUISITOS del SOFTWARE que emite las facturas (integridad, trazabilidad, inalterabilidad) |
| ¿A quién obliga? | A todos los empresarios y profesionales en sus relaciones B2B | A quienes usen un sistema informático de facturación (SIF) para emitir |
| ¿Desde cuándo? | 12 meses tras la OM (prevista jul. 2026) para empresas > 8M€/año; 24 meses para el resto | 1 enero 2027 para sociedades (IS); 1 julio 2027 para autónomos |
| ¿Qué pasa con el PDF? | Deja de ser válido como único formato cuando sea obligatoria | El PDF ya no vale si se emite con software que no cumple RRSIF |
| ¿Son compatibles? | Sí. Toda factura electrónica B2B deberá generarse con software que cumpla VeriFactu | Sí. El software VeriFactu-compatible será el que genere las facturas electrónicas B2B |
Si ya leíste la guía sobre VeriFactu para autónomos y pymes que publicamos en abril, este artículo cubre el otro carril de la obligación que esa guía no detallaba.
4. Quién está obligado y cuándo: el calendario real
La obligación afecta a todos los empresarios y profesionales en España que realicen operaciones B2B, con independencia de su sector, tamaño o forma jurídica. Quedan fuera únicamente las relaciones con consumidores finales (B2C), las facturas simplificadas (tickets) del artículo 4 del Reglamento de Facturación, y las operaciones donde una de las partes no tenga sede ni residencia en España.
País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas de facturación electrónica (TicketBAI en el caso de los territorios forales del País Vasco). Consulta con tu asesoría fiscal la normativa foral aplicable.
| Perfil | Plazo de obligatoriedad | Fecha estimada si la OM se publica jul. 2026 |
|---|---|---|
| Empresas con facturación anual > 8 millones de euros | 12 meses desde la Orden Ministerial de la AEAT | Julio de 2027 (orientativo) |
| Resto de empresas y profesionales (pymes y autónomos) | 24 meses desde la Orden Ministerial | Julio de 2028 (orientativo) |
| Transición: empresas > 8M€ durante los primeros 12 meses | Deben acompañar la factura electrónica de un PDF legible, salvo renuncia expresa del receptor | Hasta julio de 2028 (orientativo) |
| Empresas ya en el SII (Suministro Inmediato de Información) | Régimen específico — consultar AEAT | Pendiente de desarrollo |
| Empresas en País Vasco y Navarra | Normativa foral propia (TicketBAI para PV) | No aplica RD 238/2026 directamente |
IMPORTANTE: Los plazos orientativos de julio 2027 y julio 2028 asumen que la Orden Ministerial se publica antes del 1 de julio de 2026. Si la OM se retrasa, los plazos se desplazan en la misma medida. Los plazos definitivos y exactos solo se conocerán cuando se publique esa Orden en el BOE.

5. Qué tiene que hacer técnicamente una factura electrónica válida
El Real Decreto 238/2026 establece los requisitos técnicos concretos. Resumimos los más relevantes para gestorías y sus clientes.
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Formato estructurado obligatorio | La factura debe emitirse en uno de estos formatos: UBL, Facturae, EDIFACT o CII/XML CEFACT-ONU. El formato PDF sin estructura deja de ser válido como único documento de la operación. |
| Estándar semántico europeo EN16931 | Todos los formatos deben ajustarse al modelo semántico europeo EN16931, que garantiza que los campos (importe, IVA, partes, fecha) son interpretados de forma homogénea. |
| Firma electrónica avanzada | Las facturas emitidas a través de plataformas privadas deben ir firmadas con firma electrónica avanzada por el emisor. |
| Código único de identificación | Cada factura debe llevar un código único que incluya el NIF del emisor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición. |
| Publicación del punto de entrada | Toda empresa debe hacer público su punto o puntos de entrada de facturas electrónicas en sus comunicaciones con otros profesionales y, si la tiene, en su página web. |
| Copia fiel a la solución pública | Si se usa una plataforma privada, esta debe enviar simultáneamente una copia fiel de cada factura a la solución pública de la AEAT en sintaxis UBL. |
| Comunicación de estados: 4 días naturales | El receptor debe informar al emisor de la aceptación o rechazo de la factura, y del pago efectivo completo, en un plazo máximo de 4 días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). |
| Conservación: 4 años | Las facturas electrónicas deben conservarse durante al menos 4 años a efectos fiscales. Los receptores también deben mantener acceso durante 3 años adicionales tras dejar de ser clientes del emisor. |
6. Cómo afecta específicamente a las gestorías y asesorías
Para una gestoría, el impacto de la factura electrónica B2B es doble: afecta a cómo factura ella misma a sus clientes empresariales, y afecta a cómo ayuda a sus clientes a adaptarse. Son dos frentes distintos que conviene separar para no mezclarlos en la planificación.
La gestoría como empresa obligada
Una gestoría o asesoría que presta servicios a otras empresas factura en B2B. Por tanto, también estará obligada a emitir y recibir facturas electrónicas en los plazos que correspondan según su volumen de facturación. Necesita revisar su propio software de gestión, configurar el circuito de intercambio y formarse en el manejo de los estados de factura.
La gestoría como soporte a sus clientes
Este es el frente de mayor volumen de trabajo. Los clientes de la gestoría llegarán con las mismas dudas que recogen los foros fiscales hoy: "¿tengo que cambiar de software?", "¿qué es UBL?", "¿puedo seguir con PDF?", "¿qué hago si mi cliente rechaza una factura?". La gestoría que sepa responder con claridad a esas preguntas y ofrecer acompañamiento concreto en la transición tiene una oportunidad real de diferenciar su servicio.
Los tres frentes de impacto que identifica la práctica real de las asesorías son: la recepción y contabilización de facturas de proveedores en formato estructurado (que mejora la automatización pero exige revisar integraciones), el soporte a clientes con dudas sobre cómo emitir y qué hacer ante rechazos, y la formación del equipo interno para operar con el nuevo estándar.
UNA OPORTUNIDAD PARA LA GESTORÍA QUE SE ANTICIPA: La gestoría que implante la solución antes de que el mercado se sature puede ofrecer un servicio de acompañamiento de mayor valor y con mejores márgenes. La experiencia de normativas anteriores como el SII o la factura electrónica B2G muestra que en los 12-18 meses previos a la obligación se concentra la mayor demanda de adaptación y la mayor disposición a pagar por ella.
El impacto en las facturas recibidas de proveedores
Hay un efecto lateral de la factura electrónica B2B que las gestorías tienden a subestimar: las facturas que ellas mismas reciben de sus propios proveedores también llegarán en formato estructurado. Eso abre la puerta a automatizar la entrada de esas facturas en el sistema contable directamente, sin tecleo manual.
El circuito es el mismo que Gennai automatiza hoy para las facturas que llegan por email: captura desde el inbox, extracción de los campos estructurados y exportación directa a la plataforma contable. Cuando el formato estructurado sea obligatorio, esa automatización será más completa porque el documento ya llegará con todos los campos en el lugar correcto. Si tu gestoría ya gestiona las facturas de proveedores de sus clientes desde el correo electrónico, este es el momento de revisar ese flujo. El artículo sobre cómo dejar de perder facturas en Gmail y Outlook explica cómo se organiza ese proceso en la práctica.
7. Qué preparar ahora: cinco pasos concretos
El marco técnico ya existe. La Orden Ministerial que activará el reloj está próxima. Hay tiempo para prepararse con calma, pero no para esperar indefinidamente. Estos cinco pasos cubren lo esencial para gestorías y para los clientes que asesoran.
Paso 1: Audita el software de facturación propio y de tus clientes
El primer paso es saber si el software actual puede generar facturas en los formatos exigidos (UBL, Facturae, EDIFACT, CII) y si tiene prevista la integración con plataformas de intercambio. Pide confirmación por escrito al proveedor. No basta con "creemos que sí": necesitas una declaración de hoja de ruta.
Paso 2: Diferencia claramente VeriFactu de factura electrónica B2B en tu comunicación
Muchos clientes llegan con las dos normativas mezcladas. La gestoría que explica bien la diferencia (software vs circuito de intercambio) genera confianza y ahorra tiempo en consultas repetidas. Prepara una nota de dos párrafos que puedas enviar cuando llegue la pregunta.
Paso 3: Mapea el circuito interno de facturas recibidas
Cuando las facturas de proveedores lleguen en formato estructurado, el proceso de registro puede automatizarse más. Revisa cómo entran hoy las facturas de proveedores en tu ERP o plataforma contable e identifica qué pasos pueden eliminarse con la nueva realidad.
Paso 4: Forma a tu equipo en los estados de factura
La obligación de comunicar la aceptación, el rechazo y el pago en 4 días es nueva. Tu equipo administrativo necesita saber qué hacer cuando llegue una factura electrónica, cuándo comunicar cada estado y qué consecuencias tiene no hacerlo.
Paso 5: Sigue la publicación de la Orden Ministerial
Los plazos definitivos arrancan con la OM, no con el RD 238/2026. Marca en el calendario una revisión para cuando se publique y activa las alertas en el BOE para no perderte la fecha. Ese momento es el inicio oficial del reloj.
8. Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir enviando facturas en PDF a mis clientes empresariales?
Durante el período de transición y hasta que los plazos sean obligatorios para tu segmento, sí. Una vez que la obligación entre en vigor para tu empresa, el PDF sin estructura dejará de ser un formato válido como único documento de la operación. Las empresas del primer tramo (> 8M€/año) tienen una obligación transitoria de acompañar la factura electrónica de un PDF durante los primeros 12 meses, pero solo como complemento, no como sustituto.
¿Qué es la solución pública de la AEAT y tengo que usarla?
Es la plataforma gratuita que la AEAT desarrollará para que cualquier empresa pueda emitir y recibir facturas electrónicas sin contratar una plataforma privada. Su uso es voluntario: puedes usarla o usar una plataforma privada homologada. Si usas una plataforma privada, esta está obligada a enviar una copia de cada factura a la solución pública de todos modos.
¿La factura electrónica B2B afecta también a las facturas que recibo de mis proveedores?
Sí. La obligación es de dos vías: no solo debes emitir facturas electrónicas, sino también estar preparado para recibirlas y comunicar los estados (aceptación y pago) en el plazo de 4 días naturales. Eso requiere que tu sistema contable o ERP pueda procesar los formatos estructurados.
¿Se aplica a autónomos en estimación objetiva (módulos)?
La factura electrónica B2B afecta a todos los empresarios y profesionales que realicen operaciones B2B, incluidos los autónomos en módulos que facturen a otras empresas o profesionales. La diferencia está en los plazos: al tener facturación inferior a 8 millones de euros, dispondrán de 24 meses desde la Orden Ministerial, no 12.
¿Cuál es la sanción por no cumplir?
La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) establece una sanción de hasta 10.000 euros para empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a otras la posibilidad de recibir facturas electrónicas. Las sanciones pueden combinarse con la cuestionabilidad de la deducibilidad de operaciones no documentadas correctamente cuando sea obligatorio.
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